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ETIQUETADO NUTRIMENTAL

ESPECIFICACIONES

En la etiqueta de los productos preenvasados pueden incluirse sellos o leyendas de recomendación o reconocimiento. Para el otorgamiento del respaldo los productos no deben exceder uno o más de los nutrimentos críticos añadidos establecidos y deben especificar la población objetivo con una condición de salud específica.

LISTA DE INGREDIENTES

En la etiqueta del producto cuya comercialización se haga en forma individual, debe figurar una lista de ingredientes, salvo cuando se trate de alimentos de un único ingrediente y no incluya algún aditivo.

Se deben declarar todos aquellos ingredientes o aditivos que pueden causar hipersensibilidad, intolerancia o alergia, de conformidad con los ordenamientos jurídicos correspondientes, dando por hecho que los productos lácteos son una potencial fuente de hipersensibilidad así como intolerancia y alergia se debe puntualizar.

Si existe la posibilidad de contaminación durante el proceso de producción o elaboración hasta el envasado, por parte del fabricante, se deberá incluir al final de la lista de ingredientes, la siguiente frase: "Puede contener", con letra en negrillas, de igual o mayor tamaño a las letras de los ingredientes generales, indicando el alérgeno de que se trate.

COMPONENTES

El etiquetado nutrimental es obligatorio en la etiqueta de los productos preenvasados, y comprende la declaración nutrimental y la información nutrimental complementaria.

DECLARACION NUTRIMENTAL

Se deben declarar los nutrimentos siguientes, excepto en el producto preenvasado regulado por otros ordenamientos jurídicos aplicables: Viernes 27 de marzo de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina) 17 

  1. El contenido de energía. 
  2. La cantidad de proteína.
  3. La cantidad de hidratos de carbono disponibles, indicando la cantidad correspondiente a azúcares y a azúcares añadidos. 
  4. La cantidad de grasas especificando la cantidad que corresponda a grasas saturadas y a grasas trans, no incluyendo las grasas trans presentes en ingredientes lácteos  de manera natural. 
  5. La cantidad de fibra dietética; 
  6. La cantidad de sodio; 
  7. La cantidad de cualquier otro nutrimento acerca del cual se haga una declaración de propiedades.
  8. La cantidad de cualquier otro nutrimento que se considere importante, regulado por los ordenamientos jurídicos aplicables. 
Debe hacerse en las unidades que correspondan al Sistema General de Unidades de Medida NOM-008-SCFI-2002. Adicionalmente, se pueden emplear otras unidades de medidas. 
La declaración nutrimental puede presentarse de la siguiente manera o en cualquier otro formato que contenga la información requerida conforme lo indicado.


CALCULOS DE ENERGIA 

La cantidad de energía que debe declararse debe calcularse utilizando los siguientes factores de conversión: 
Hidratos de carbono disponibles----4 kcal/g-17 kJ/g 
Proteínas----------------------------------4 kcal/g-17 kJ/g 
Grasas-------------------------------------9 kcal/g-37 kJ/g 
Alcohol (etanol)--------------------------7 kcal/g-29 kJ/g
Polioles (*)--------------------------------2.4 kcal/g-10 kJ/g (sorbitol, xilitol, maltitol, isomalt, isomaltitol, lactitol, manitol)
Eritritol (*)---------------------------------0 kcal/g-0 kJ/g
Alulosa (*)---------------------------------0 kcal/g-0 kJ/g 
Tagatosa (*)------------------------------1.5 kcal/g-6.276 kJ/g


INFORMACIÓN NUTRIMENTAL COMPLEMENTARIA

Debe incluirse la información nutrimental complementaria en la etiqueta de los productos preenvasados que: 
A) Contengan añadidos: azúcares libres, grasas o sodio.
B) El valor de energía, la cantidad de azúcares libres, de grasa saturada, grasas trans y de sodio cumplan con los perfiles nutrimentales establecidos. como lo son

A) Producto preenvasado añadido de azúcares libres, aquellos a los que durante el proceso de elaboración se les haya añadido azúcares libres, e ingredientes que contengan agregados azúcares libres. 

B) Producto preenvasado añadido de grasas, aquellos a los que durante el proceso de elaboración se haya añadido grasas vegetales o animales, aceites vegetales parcialmente hidrogenados o productos e ingredientes que los contengan agregados.

C) Producto preenvasado añadido de sodio, aquellos a los que durante el proceso de elaboración se haya utilizado como ingrediente o aditivo cualquier sal que contenga sodio o cualquier ingrediente que contenga sales de sodio agregadas.




ETIQUETADO FRONTAL

El sistema de etiquetado frontal debe incluir la información nutrimental complementaria y las leyendas precautorias descritas en la tabla anterior




DECLARACION  DE LAS PROPIEDADES NUTRIMENTALES 

No obstante lo establecido en la presente Norma Oficial Mexicana, toda declaración respecto de las propiedades nutrimentales debe sujetarse a lo dispuesto en la NOM-086-SSA1-1994

REFERENCIAS
  • Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria
  • Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de medida
  • NORMA Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994, Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales. 




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